Auto Supremo AS/1172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad

Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad respecto de Antonio Franco Parada habiendo efectuado el 26 de octubre de 1998 el reconocimiento de firmas y rúbricas, el 26 de noviembre de 1998 procedió a registrar mediante una inscripción provisional (fs. 315), y en fecha 7 de abril de 2009 registró definitivamente en Derechos Reales (fs. 171 a 172 y fs. 173) asimismo describe la obtención del plano de ubicación e informe técnico (fs. 167, 538 y 168), y certificado catastral a fs. 170 y los formularios de pago de impuestos a fs. 174 a 179, a fs. 180 a 187 cursa el muestrario fotográfico de las mejoras introducidas en el terreno, a fs. 189 a 191 certificación y formulario de pago de CRE. Refiriendo que luego del proceso iniciado en su contra presentó el contrato de rescisión o anulación de transferencia efectuada entre Carlos Antonio Ormachea Zalles y Antonio Franco Parada en el que se dedujo anular la venta y se dispuso que la transferencia fuera efectuada a nombre de Cinthya Forno Velasco, que fue efectuado el mismo día de haberse generado el documento de transferencia entre Antonio Franco Parda y Cinthya Forno Velasco; asimismo señala que la copia certificada emitida el 20 de abril de 2012 indica que bajo la partida Nº 060037046 de 1998 existe una “transferencia privada” de propiedad de 1 de octubre de 1998 inscrita en fecha 26 de noviembre de 1998 refiriendo que esa inscripción preventiva no tuvo problema al inscribirse cuya firma del registrador cursa en fs. 315; habiendo efectuado la inscripción definitiva el 7 de abril de 2009 y fue registrada luego de haberse revisado la documentación aparejada. Refiriendo que el 17 de mayo de 2013 se enteró que en la gestión de 1999 se habría iniciado un trámite de inscripción de propiedad y aprobación de plano de ubicación y uso de suelo, del cual le devolvieron una copia legalizada de la transferencia del 1 de octubre de 1998 con su reconocimiento de firmas, refiriendo que la transferencia siempre existió conforme las literales de fs. 538 a 543 y de fs. 740 a 745 y vta., asimismo describe las declaraciones testificales de fs. 412 a 417 que acreditarían la posesión de la recurrente; asimismo señala que de fs. 553 a 569 figuran los folios reales por el que se evidencia que todas las firmas fueran falsas y que el peritaje de fs. 570 a 572 fue observada oportunamente; concluyendo que la demanda es falsa por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista declarando improbada la demanda principal