Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad respecto de Antonio Franco Parada habiendo efectuado el 26 de octubre de 1998 el reconocimiento de firmas y rúbricas, el 26 de noviembre de 1998 procedió a registrar mediante una inscripción provisional (fs. 315), y en fecha 7 de abril de 2009 registró definitivamente en Derechos Reales (fs. 171 a 172 y fs. 173) asimismo describe la obtención del plano de ubicación e informe técnico (fs. 167, 538 y 168), y certificado catastral a fs. 170 y los formularios de pago de impuestos a fs. 174 a 179, a fs. 180 a 187 cursa el muestrario fotográfico de las mejoras introducidas en el terreno, a fs. 189 a 191 certificación y formulario de pago de CRE. Refiriendo que luego del proceso iniciado en su contra presentó el contrato de rescisión o anulación de transferencia efectuada entre Carlos Antonio Ormachea Zalles y Antonio Franco Parada en el que se dedujo anular la venta y se dispuso que la transferencia fuera efectuada a nombre de Cinthya Forno Velasco, que fue efectuado el mismo día de haberse generado el documento de transferencia entre Antonio Franco Parda y Cinthya Forno Velasco; asimismo señala que la copia certificada emitida el 20 de abril de 2012 indica que bajo la partida Nº 060037046 de 1998 existe una “transferencia privada” de propiedad de 1 de octubre de 1998 inscrita en fecha 26 de noviembre de 1998 refiriendo que esa inscripción preventiva no tuvo problema al inscribirse cuya firma del registrador cursa en fs. 315; habiendo efectuado la inscripción definitiva el 7 de abril de 2009 y fue registrada luego de haberse revisado la documentación aparejada. Refiriendo que el 17 de mayo de 2013 se enteró que en la gestión de 1999 se habría iniciado un trámite de inscripción de propiedad y aprobación de plano de ubicación y uso de suelo, del cual le devolvieron una copia legalizada de la transferencia del 1 de octubre de 1998 con su reconocimiento de firmas, refiriendo que la transferencia siempre existió conforme las literales de fs. 538 a 543 y de fs. 740 a 745 y vta., asimismo describe las declaraciones testificales de fs. 412 a 417 que acreditarían la posesión de la recurrente; asimismo señala que de fs. 553 a 569 figuran los folios reales por el que se evidencia que todas las firmas fueran falsas y que el peritaje de fs. 570 a 572 fue observada oportunamente; concluyendo que la demanda es falsa por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista declarando improbada la demanda principal
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
- Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
- Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
- Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
- Refiriendo vulneración del art
- Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
- Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
- Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
- Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
- Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
- Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
- Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
- Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
- Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
