POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 234, de 28 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 865 a 867 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de que el Ad quem, emita nueva Resolución en atención de lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin espera de turno y previo sorteo, salvo que opte por aplicar la última parte del art. 233 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
- Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
- Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
- Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
- Refiriendo vulneración del art
- Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
- Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
- Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
- Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
- Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
- Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
- Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
- Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
- Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
