Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de abril de 2009, que ingresó en dicha repartición el 7 de abril de 2009 que fue utilizado para darle valor a una fotocopia simple (fs. 24), fotocopia de la minuta de 1 de octubre de 1998 (fs. 45) que solo cursa en fotocopia en los archivos de Derechos Reales, sin la firma del registrador; en fs. 46 vta., consta fotocopia de la Notaría de Fe Pública Nº 3, que solo legalizó el reconocimiento de firmas y rúbricas y no la minuta, certificado de la Notaría Nº 3 que refiere que en sus archivos solo consta las fotocopias simples de la minuta, por ello fue rechazada la inscripción el 27 de diciembre de 2008 (fs. 54, 91, 114); asimismo describe las fojas 68 a 69 relativa a la fotocopia legalizada del memorial de la primera solicitud de orden judicial para que Derechos Reales inscriba la minuta de Cinthya Forno Velasco, y en fs. 70 cursa fotocopia legalizada de la segunda solicitud de orden judicial para que Derechos Reales inscriba la minuta acompañada a la demandada de fecha 2 de marzo de 2009; asimismo señala que en fs. 95 y vta., cursa fotocopia del Auto de rechazo de solicitud que emitió el Juez 3 de Partido en lo Civil, en fs. 107 certificación de dicho juzgado en sentido de que la petición de 2 de marzo de 2009 radicó y se tramitó en ese juzgado; fs. 116 a 118 consta la tercera solicitud de orden judicial para la inscripción; fs. 119 cursa el Auto de rechazo de la solicitud del Juzgado 9 de Partido en lo Civil; fs. 493 a 513 cursa pericia que demuestra que la firma del Registrador de Derechos Reales no coincidió con la inscripción de ese documento ilegal, cuya firma está falsificada; refiere que en fs. 519 a 529 cursa dictamen pericial legal relativo a la ilegal inscripción de la fotocopia de la minuta de transferencia de Cinthya Forno Velasco; en fs. 548 cursa certificación de Derechos Reales en la que se señala como requisitos para la inscripción el documento original
- Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
- Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
- Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
- Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
- Refiriendo vulneración del art
- Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
- Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
- Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
- Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
- Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
- Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
- Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
- Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
- Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
