CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2010 (fs. 131 a 132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por el demandante, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la respuesta de fs. 170 a 171, el auto que concedió el recurso de fs. 171 vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de octubre de 2009 (fs. 109 a 110), declarando improbada la demanda de fs. 14 a 16, sin costas por la revocatoria
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2010 (fs. 131 a 132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por el demandante, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la respuesta de fs. 170 a 171, el auto que concedió el recurso de fs. 171 vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de octubre de 2009 (fs. 109 a 110), declarando improbada la demanda de fs. 14 a 16, sin costas por la revocatoria
- Auto Supremo Nº 06/2015-L
- Expediente: TJA.295/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos
- Agrega que la inteligencia del art
- b)Por otro lado, la Resolución Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario, se dictó
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación en
- En ese contexto, el art
- En el caso presente, de la revisión de todo lo obrado, no obstante de haberse
- II
- Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En consideración a lo precedente, el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC
- En la especie, respecto a la indemnización por el tiempo de servicios, cabe referir que
- La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
