Auto Supremo AS/0006/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En la especie, respecto a la indemnización por el tiempo de servicios, cabe referir que

Siendo ese el razonamiento, es importante considerar que la propia norma supra legal, determina que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos e instituciones públicas, se encuentran en estricta sujeción a sus mandatos, y al constituirse ésta en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, ordenando y direccionando su aplicación preferente ante normas de inferior jerarquía; primacía normativa prevista en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado.
En la especie, respecto a la indemnización por el tiempo de servicios, cabe referir que este concepto constituye un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó en favor del empleador durante la prestación de servicios