Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del trabajo la calidad de derecho fundamental y garantía a la vez, así el parágrafo II del art. 48 de la citada norma Constitucional establece que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador”; es decir, que los principios que hacen al Derecho Sustantivo Laboral como los principios que hacen a su procedimiento, han sido elevados a rango Constitucional, resaltando entonces la importancia del trabajo, del trabajador y de las relaciones laborales que se tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia. En igual sentido, el art. 49.III de la norma suprema, prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”, postulado que es simétrico a lo establecido por la propia normativa sustantiva laboral, en el art. 4 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 06/2015-L
- Expediente: TJA.295/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos
- Agrega que la inteligencia del art
- b)Por otro lado, la Resolución Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario, se dictó
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación en
- En ese contexto, el art
- En el caso presente, de la revisión de todo lo obrado, no obstante de haberse
- II
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- En consideración a lo precedente, el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC
- En la especie, respecto a la indemnización por el tiempo de servicios, cabe referir que
- La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
