Auto Supremo AS/0006/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del

Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del trabajo la calidad de derecho fundamental y garantía a la vez, así el parágrafo II del art. 48 de la citada norma Constitucional establece que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador”; es decir, que los principios que hacen al Derecho Sustantivo Laboral como los principios que hacen a su procedimiento, han sido elevados a rango Constitucional, resaltando entonces la importancia del trabajo, del trabajador y de las relaciones laborales que se tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia. En igual sentido, el art. 49.III de la norma suprema, prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”, postulado que es simétrico a lo establecido por la propia normativa sustantiva laboral, en el art. 4 de la Ley General del Trabajo