Auto Supremo AS/0006/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos

La resolución de apelación motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Marcelo Javier Hoyos Montecinos, en condición de Rector y representante legal de la institución demandada, quien en lo fundamental sostiene:
Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos:
a)Primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en el art. 410 en relación al art. 48.IV de la misma norma, que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales y otros, y que la reducción de sueldos que efectúo la universidad, se enmarcó en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006, la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2009 y demás normativa que establecen la prohibición del sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos).
En consecuencia, que la rebaja de sueldos instaurada en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, obedece al cumplimiento imperativo de las precitadas normas y no a la voluntad arbitraria e ilegal. Es así que la universidad procedió a la disminución de sueldos al sector docente y administrativo, de otra manera la MAE hubiera sido sujeto de responsabilidad ejecutiva, civil y penal establecidos en la Ley SAFCO Nº 1178 y el DS Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública