Auto Supremo AS/0006/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En ese contexto, el art

En ese contexto, el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”, cuya previsión, como manifestación legal del principio de especificad, señala el marco al que debe someterse el tribunal de casación o nulidad, sin perjuicio de la aplicación del art. 252 del mismo Código, que dispone que el juez o tribunal de casación “anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, norma concordante con el art. 90 del código adjetivo civil