En ese contexto, el art
En ese contexto, el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”, cuya previsión, como manifestación legal del principio de especificad, señala el marco al que debe someterse el tribunal de casación o nulidad, sin perjuicio de la aplicación del art. 252 del mismo Código, que dispone que el juez o tribunal de casación “anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, norma concordante con el art. 90 del código adjetivo civil
- Auto Supremo Nº 06/2015-L
- Expediente: TJA.295/2010
- Distrito: Tarija
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- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos
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- b)Por otro lado, la Resolución Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario, se dictó
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- En el caso presente, de la revisión de todo lo obrado, no obstante de haberse
- II
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
