La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su
El art. 2 del DS Nº 0110, define a la indemnización por tiempo de servicios como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral. Beneficio social abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicios o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador, al simple cumplimiento de un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva.
La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su turno el art. 19 de la Ley General del Trabajo, establece que el cálculo de la indemnización se efectuará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último señalar que el art. 2 del DL de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”. En el caso que motiva autos, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago de la indemnización por reducción de salario, obedece a la disminución que se produjo en razón del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley Financial; disposiciones que prohíben una remuneración superior a la percibida por el Presidente del Estado; sin embargo, no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con el principio protector que rige y sustenta a la legislación laboral en Bolivia; más aun tratándose del salario, que conforme el art. 52 de Ley General del Trabajo, es otorgado por el pago del trabajo efectivo del trabajador empleándose para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que corresponde
La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su turno el art. 19 de la Ley General del Trabajo, establece que el cálculo de la indemnización se efectuará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último señalar que el art. 2 del DL de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”. En el caso que motiva autos, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago de la indemnización por reducción de salario, obedece a la disminución que se produjo en razón del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley Financial; disposiciones que prohíben una remuneración superior a la percibida por el Presidente del Estado; sin embargo, no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con el principio protector que rige y sustenta a la legislación laboral en Bolivia; más aun tratándose del salario, que conforme el art. 52 de Ley General del Trabajo, es otorgado por el pago del trabajo efectivo del trabajador empleándose para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que corresponde
- Auto Supremo Nº 06/2015-L
- Expediente: TJA.295/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Que en el considerando segundo del auto de vista no se consideraron los siguientes extremos
- Agrega que la inteligencia del art
- b)Por otro lado, la Resolución Nº 231/09 homologada por el Honorable Consejo Universitario, se dictó
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación en
- En ese contexto, el art
- En el caso presente, de la revisión de todo lo obrado, no obstante de haberse
- II
- Partiendo del principio de protección, que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En consideración a lo precedente, el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC
- En la especie, respecto a la indemnización por el tiempo de servicios, cabe referir que
- La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
