Auto Supremo AS/0006/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su

El art. 2 del DS Nº 0110, define a la indemnización por tiempo de servicios como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral. Beneficio social abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicios o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador, al simple cumplimiento de un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva.
La indemnización, es un beneficio social que se encuentra exento de cualquier impuesto, a su turno el art. 19 de la Ley General del Trabajo, establece que el cálculo de la indemnización se efectuará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último señalar que el art. 2 del DL de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”. En el caso que motiva autos, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago de la indemnización por reducción de salario, obedece a la disminución que se produjo en razón del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley Financial; disposiciones que prohíben una remuneración superior a la percibida por el Presidente del Estado; sin embargo, no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con el principio protector que rige y sustenta a la legislación laboral en Bolivia; más aun tratándose del salario, que conforme el art. 52 de Ley General del Trabajo, es otorgado por el pago del trabajo efectivo del trabajador empleándose para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que corresponde