Auto Supremo AS/0018/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,

A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo, suscritos entre el actor y la institución demandada, corresponde manifestar que el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido”