Auto Supremo AS/0018/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Por lo referido, se concluye que al no estar justificada, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 103 a 105, interpuesto por el representante legal de la institución demandada