POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por lo referido, se concluye que al no estar justificada, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 103 a 105, interpuesto por el representante legal de la institución demandada
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 103 a 105, interpuesto por el representante legal de la institución demandada
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
