CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 105, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud – Regional Santa Cruz, representada por Jorge Vaca Veliz, contra el Auto de Vista Nº 412 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 88 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Alfredo Callaú Burgas, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 108 a 109, el auto de fs. 100 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 7 de mayo de 2009 (fs. 67 a 70), declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que el representante de la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.9.460,61.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 105, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud – Regional Santa Cruz, representada por Jorge Vaca Veliz, contra el Auto de Vista Nº 412 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 88 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Alfredo Callaú Burgas, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 108 a 109, el auto de fs. 100 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 7 de mayo de 2009 (fs. 67 a 70), declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que el representante de la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.9.460,61.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
