Auto Supremo AS/0018/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos

En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos de trabajo a plazo fijo de prestación de servicios para que trabaje como auxiliar de servicio en el Hospital de Santa Cruz, conforme se tiene a fs. 4 a 6, se hace evidente, que la entidad demandada incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL Nº 16187, por cuanto suscribió con el actor, un contrato de prestación de servicios en tareas que se consideran son propias de la entidad, por cuanto está relacionada al giro habitual de la institución demandada; en tal sentido, si bien es plenamente válido la suscripción de contratos a plazo fijo como excepción, estos deben observar las reglas antes anotadas, bajo sanción legal, cuando se actúa en contrario, de convertirse en contratos por tiempo indefinido, extremo que sucedió en el caso presente