En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos de trabajo a plazo fijo de prestación de servicios para que trabaje como auxiliar de servicio en el Hospital de Santa Cruz, conforme se tiene a fs. 4 a 6, se hace evidente, que la entidad demandada incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL Nº 16187, por cuanto suscribió con el actor, un contrato de prestación de servicios en tareas que se consideran son propias de la entidad, por cuanto está relacionada al giro habitual de la institución demandada; en tal sentido, si bien es plenamente válido la suscripción de contratos a plazo fijo como excepción, estos deben observar las reglas antes anotadas, bajo sanción legal, cuando se actúa en contrario, de convertirse en contratos por tiempo indefinido, extremo que sucedió en el caso presente
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
