Auto Supremo AS/0018/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los

En la forma, sostuvo que según los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), las normas procesales son de orden público y de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo al mandato establecido en el art. 197 del CPC, todas las sentencias dictadas contra el Estado, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, denunciando que los de instancia transgredieron dicha normativa al haber omitido la aplicación y cumplimiento de esta disposición de consulta ante el superior en grado, puesto que la Caja Petrolera de Salud es una entidad pública, citando al respecto jurisprudencia contenida el Auto Supremo Nº 070 de 28 de febrero de 2009.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que se reclama la falta de consulta de oficio de la sentencia, prevista en el art. 197 del CPC, se advierte que este aspecto carece de trascendencia, toda vez que no constituye un agravio, ya que si bien no se dispuso se eleve la sentencia de oficio al superior en grado, de todas formas, la sentencia dictada en primera instancia fue puesta en conocimiento del superior en grado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el representante de la institución demandada, tal como se evidencia a fs. 76 a 77, la misma que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 412 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 88 a 89), motivo por el cual no se ingresa a mayores consideraciones sobre este punto, no siendo procedente la nulidad solicitada