CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
En la forma, sostuvo que según los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), las normas procesales son de orden público y de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo al mandato establecido en el art. 197 del CPC, todas las sentencias dictadas contra el Estado, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, denunciando que los de instancia transgredieron dicha normativa al haber omitido la aplicación y cumplimiento de esta disposición de consulta ante el superior en grado, puesto que la Caja Petrolera de Salud es una entidad pública, citando al respecto jurisprudencia contenida el Auto Supremo Nº 070 de 28 de febrero de 2009.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que se reclama la falta de consulta de oficio de la sentencia, prevista en el art. 197 del CPC, se advierte que este aspecto carece de trascendencia, toda vez que no constituye un agravio, ya que si bien no se dispuso se eleve la sentencia de oficio al superior en grado, de todas formas, la sentencia dictada en primera instancia fue puesta en conocimiento del superior en grado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el representante de la institución demandada, tal como se evidencia a fs. 76 a 77, la misma que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 412 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 88 a 89), motivo por el cual no se ingresa a mayores consideraciones sobre este punto, no siendo procedente la nulidad solicitada
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que se reclama la falta de consulta de oficio de la sentencia, prevista en el art. 197 del CPC, se advierte que este aspecto carece de trascendencia, toda vez que no constituye un agravio, ya que si bien no se dispuso se eleve la sentencia de oficio al superior en grado, de todas formas, la sentencia dictada en primera instancia fue puesta en conocimiento del superior en grado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el representante de la institución demandada, tal como se evidencia a fs. 76 a 77, la misma que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 412 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 88 a 89), motivo por el cual no se ingresa a mayores consideraciones sobre este punto, no siendo procedente la nulidad solicitada
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
