Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 105 interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Regional –Santa Cruz, en base a los siguientes fundamentos:
En el fondo, que se evidenció la existencia de la relación laboral entre partes, así como su conclusión anticipada, siendo que el primer contrato con vigencia desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005 y el segundo con vigencia desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, sin embargo, esta última contratación, concluyó de manera unilateral el 1 de agosto de 2006, como consecuencia del abandono intempestivo del trabajo por parte del actor, ocasionando serios perjuicios a la institución demandada, causal suficiente de rescisión del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 13.d) y 17 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.d) de su Decreto Reglamentario (DR), normativa que no fue considerada por los de instancia
En el fondo, que se evidenció la existencia de la relación laboral entre partes, así como su conclusión anticipada, siendo que el primer contrato con vigencia desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005 y el segundo con vigencia desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, sin embargo, esta última contratación, concluyó de manera unilateral el 1 de agosto de 2006, como consecuencia del abandono intempestivo del trabajo por parte del actor, ocasionando serios perjuicios a la institución demandada, causal suficiente de rescisión del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 13.d) y 17 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.d) de su Decreto Reglamentario (DR), normativa que no fue considerada por los de instancia
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
