Señaló que de acuerdo al art
Señaló que de acuerdo al art. 2 del DL Nº 16187, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, los que podrán ser renovados por una sola vez y no alcanza en los términos a la tácita reconducción del contrato por el incumplimiento del mismo, según lo dispuesto por la RM Nº 193/72; en el caso presente se tiene establecido el contrato individual de trabajo a plazo fijo Nº 068/06 de fs. 4 a 6, con vigencia desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual fue incumplido por el trabajador, al haber hecho abandono de su actividad laboral desde el 1 de agosto de 2006 adelante, sin que exista memorándum de despido ni comunicación escrita de rescisión de contrato, razón por lo que existe error de interpretación y aplicación de la normativa con relación a la valoración de los instrumentos probatorios referente a la relación laboral a plazo fijo, y que la sentencia y el auto de vista recurrido vulneran el fundamento legal expuesto, por considerar indebidamente esa relación laboral como contrato a plazo indefinido o tácita reconducción del mismo
- Auto Supremo Nº 18/2015-L
- Expediente: SCZ.275/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló que de acuerdo al art
- Por otra parte citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte demandada, manifiesta
- Al respecto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el actor, manifiesta
- Sin embargo, este último contrato, fue interrumpido de forma unilateral por el demandado el 1
- A manera de aclaración, en lo que se refiere a los contratos a plazo fijo,
- Ahora bien, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o
- En este entendido, al evidenciarse que la entidad demandada, suscribió con el actor dos contratos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
