Auto Supremo AS/0018/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Señaló que de acuerdo al art

Señaló que de acuerdo al art. 2 del DL Nº 16187, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, los que podrán ser renovados por una sola vez y no alcanza en los términos a la tácita reconducción del contrato por el incumplimiento del mismo, según lo dispuesto por la RM Nº 193/72; en el caso presente se tiene establecido el contrato individual de trabajo a plazo fijo Nº 068/06 de fs. 4 a 6, con vigencia desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual fue incumplido por el trabajador, al haber hecho abandono de su actividad laboral desde el 1 de agosto de 2006 adelante, sin que exista memorándum de despido ni comunicación escrita de rescisión de contrato, razón por lo que existe error de interpretación y aplicación de la normativa con relación a la valoración de los instrumentos probatorios referente a la relación laboral a plazo fijo, y que la sentencia y el auto de vista recurrido vulneran el fundamento legal expuesto, por considerar indebidamente esa relación laboral como contrato a plazo indefinido o tácita reconducción del mismo