Auto Supremo AS/0031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, al anular obrados, obró incorrectamente; por lo

Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, al anular obrados, obró incorrectamente; por lo que, al ser evidentes las infracciones acusadas, este Tribunal de casación, no puede dejar pasar desapercibida esta irregularidad que interesa al orden público (art. 90 CPC), correspondiendo resolver aplicando los arts. 271. 3), 275 y 252 del CPC, por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 1 y 24 de La Ley del Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del artículo 52 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990