Auto Supremo AS/0031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Por último, manifiesta que el “Auto Supremo N° 209 (sic)” estableció que, por el principio

Por último, manifiesta que el “Auto Supremo N° 209 (sic)” estableció que, por el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que, no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio