VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 031
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 190/2010-A
Demandante: Gobierno Municipal de La Paz
Demandada: Jorge Alberto Caro y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135 vta., interpuesta por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 023/2010-SSA-II de 2 de febrero de fs. 132 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Jorge Alberto Caro Saavedra, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarrreta; el Auto N° 181/2010 de 5 de junio de fs. 138 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2009 de 13 de abril (fs. 114 a 118), declarando improbada la demanda, y probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 89/04 de fs. 87, levantando las medidas precautorias en favor de los tres coactivados
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 031
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 190/2010-A
Demandante: Gobierno Municipal de La Paz
Demandada: Jorge Alberto Caro y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135 vta., interpuesta por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 023/2010-SSA-II de 2 de febrero de fs. 132 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Jorge Alberto Caro Saavedra, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarrreta; el Auto N° 181/2010 de 5 de junio de fs. 138 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2009 de 13 de abril (fs. 114 a 118), declarando improbada la demanda, y probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 89/04 de fs. 87, levantando las medidas precautorias en favor de los tres coactivados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la entidad demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el art
- Que, la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia
- Que, el principio de convalidación señala que, si los vicios procesales no fueron reclamados oportunamente,
- Por último, manifiesta que el “Auto Supremo N° 209 (sic)” estableció que, por el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a
- Una vez notificada con la demanda el coactivado Daniel Quevedo Villagómez, mediante memorial de fs
- Toda vez que, el objeto del presente recurso de casación está centrado en desvirtuar la
- De lo anotado, concluimos que, el tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de
- Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, al anular obrados, obró incorrectamente; por lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
