Auto Supremo AS/0031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015

Fecha: 19-Feb-2015

De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Revisados los antecedentes, este tribunal de casación, establece que, evidentemente el a quo, antes de admitir la demanda, mediante auto de 25 de septiembre de 2004 (fs. 81) observó a la entidad coactivante que, previamente adjunte los Informes de Auditoría debidamente legalizados y autorizados por la Contraloría General de la República, otorgándole el plazo de 15 días para subsanar la observación, bajo sanción de aplicar el art. 333 del CPC, apercibiéndole de no ser subsanado se tendría por no presentada la demanda. También es evidente que después de tres meses, el ente municipal recién subsanó la observación