Auto Supremo AS/0031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Que, la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia

Que, la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección, en cuyo mérito, no puede alegarse nulidad si el acto procesal no se halla previsto en una norma. En el presente caso el hecho de no haber subsanado la observación realizada por la juez en el plazo para tal efecto, no constituye causal de nulidad, por cuanto el art. 129 del CPC señala que toda nulidad por falta de forma, quedará cubierta sino es reclamada antes o a tiempo de la contestación, en autos, los coactivados no presentaron reclamación alguna respecto a la admisión de la demanda