POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 132 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista respondiendo el fondo de la problemática con la debida fundamentación, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192 inciso 3) y 236 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la entidad demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el art
- Que, la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia
- Que, el principio de convalidación señala que, si los vicios procesales no fueron reclamados oportunamente,
- Por último, manifiesta que el “Auto Supremo N° 209 (sic)” estableció que, por el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- De la compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a
- Una vez notificada con la demanda el coactivado Daniel Quevedo Villagómez, mediante memorial de fs
- Toda vez que, el objeto del presente recurso de casación está centrado en desvirtuar la
- De lo anotado, concluimos que, el tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de
- Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, al anular obrados, obró incorrectamente; por lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
