Toda vez que, el objeto del presente recurso de casación está centrado en desvirtuar la
Toda vez que, el objeto del presente recurso de casación está centrado en desvirtuar la nulidad de obrados establecida por el tribunal ad quem, que determinó que, la de instancia al haber contravenido su propio auto de 25 de septiembre de 2004 (fs. 81), prosiguiendo con la tramitación de la causa, ocasionó irregularidades en su tramitación; al respecto, consideramos pertinente precisar que, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber: el principio de especificidad, previsto por el art. 251. 1) del CPC, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, y esa sanción debe ser aplicada únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley. El principio de trascendencia que establece que, no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir que, no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido afectación en el ámbito de su derecho a la defensa con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, lo que significa que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho
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