Auto Supremo AS/0031/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Que, el art

Que, el art. 247 de la LOJ, determina que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, aspecto que no ocurrió en la tramitación del proceso