Que, el art
Que, el art. 247 de la LOJ, determina que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, aspecto que no ocurrió en la tramitación del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la entidad demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el art
- Que, la nulidad de obrados se halla regida por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia
- Que, el principio de convalidación señala que, si los vicios procesales no fueron reclamados oportunamente,
- Por último, manifiesta que el “Auto Supremo N° 209 (sic)” estableció que, por el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
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- Una vez notificada con la demanda el coactivado Daniel Quevedo Villagómez, mediante memorial de fs
- Toda vez que, el objeto del presente recurso de casación está centrado en desvirtuar la
- De lo anotado, concluimos que, el tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de
- Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, al anular obrados, obró incorrectamente; por lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
