Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Con relación a la supuesta conculcación del art

Con relación a la supuesta conculcación del art. 301 del D.S. N° 9298, que efectivamente dispone que: “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso, ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla salvo el recurso directo de nulidad por falta de jurisdicción y competencia…” no resulta evidente su vulneración, puesto que en el caso de autos, no se trata de la suspensión de la ejecución coactiva de la deuda por la interposición de ningún recurso, sino de la prescripción del cobro de los adeudos impositivos por la inactividad de la Administración Tributaria por el transcurso de aproximadamente 17 años, la misma que se constituye en una sanción para el acreedor negligente que no ha desplegado las acciones pertinentes para efectivizar el cobro