Con relación a la supuesta conculcación del art
Con relación a la supuesta conculcación del art. 301 del D.S. N° 9298, que efectivamente dispone que: “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso, ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla salvo el recurso directo de nulidad por falta de jurisdicción y competencia…” no resulta evidente su vulneración, puesto que en el caso de autos, no se trata de la suspensión de la ejecución coactiva de la deuda por la interposición de ningún recurso, sino de la prescripción del cobro de los adeudos impositivos por la inactividad de la Administración Tributaria por el transcurso de aproximadamente 17 años, la misma que se constituye en una sanción para el acreedor negligente que no ha desplegado las acciones pertinentes para efectivizar el cobro
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo
- Que con la aplicación de los arts
- Señaló que al encontrarse el proceso en etapa de ejecución coactiva, corresponde la aplicación del
- Refirió que existe interpretación errónea del art
- Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art
- Señaló que no se ha considerado la disposición transitoria primera de la Ley N° 2492del
- Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes
- Concluyó que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando la resolución impugnada al haberse
- Del examen del recurso de casación en el fondo que se analiza, el Auto de
- La norma tributaria vigente al momento del hecho generador así como del proceso de ejecución
- El art
- Establecido lo anterior y si bien la norma en examen entra en vigencia en fecha
- Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la
- De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al
- Bajo ese entendimiento y del análisis expuesto en el recurso de casación, se concluye
- En ese marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
