CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 035
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 188/2010-A
Demandante : Marcelo Víctor Aguirre Murillo
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Franz Pedro Rozich Bravo en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 042/10 SSA-I de 17 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Marcelo Víctor Aguirre Murillo, contra el recurrente; el Auto que concedió de fs. 98; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte de Superior del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia N° 31/2008 de 24 de diciembre de fs. 46 a 49, declarando probada la demanda contencioso tributario, incoada por Marcelo Víctor Aguirre Murillo y consiguientemente nulo y sin efecto el Pliego de Cargo y Receta N° 93/90
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 035
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 188/2010-A
Demandante : Marcelo Víctor Aguirre Murillo
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Franz Pedro Rozich Bravo en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 042/10 SSA-I de 17 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Marcelo Víctor Aguirre Murillo, contra el recurrente; el Auto que concedió de fs. 98; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte de Superior del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia N° 31/2008 de 24 de diciembre de fs. 46 a 49, declarando probada la demanda contencioso tributario, incoada por Marcelo Víctor Aguirre Murillo y consiguientemente nulo y sin efecto el Pliego de Cargo y Receta N° 93/90
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo
- Que con la aplicación de los arts
- Señaló que al encontrarse el proceso en etapa de ejecución coactiva, corresponde la aplicación del
- Refirió que existe interpretación errónea del art
- Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art
- Señaló que no se ha considerado la disposición transitoria primera de la Ley N° 2492del
- Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes
- Concluyó que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando la resolución impugnada al haberse
- Del examen del recurso de casación en el fondo que se analiza, el Auto de
- La norma tributaria vigente al momento del hecho generador así como del proceso de ejecución
- El art
- Establecido lo anterior y si bien la norma en examen entra en vigencia en fecha
- Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la
- De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al
- Bajo ese entendimiento y del análisis expuesto en el recurso de casación, se concluye
- En ese marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
