Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al

De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al actor con el Pliego de Cargo N° 093/90 en fecha 19 de abril de 1990, conforme sale de la notificación de fs. 34 vta., cursa como último actuado del proceso administrativo, la emisión del mandamiento de embargo de los bienes de los ejecutados, librado el 10 de agosto de 1990(fs.44 y 45 del anexo),actuado a partir del cual no existe ningún otro acto que la administración tributaria hubiera realizado para ejecutar el cobro dispuesto por el Pliego de Cargo N° 093/90, en consecuencia, la fecha desde la cual el recurrente dejó de ejercer su derecho al cobro impositivo es el 10 de agosto de 1990, por lo tanto, conforme lo establecido por el art. 53 de la Ley Nº 1340, la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo para la prescripción,es el 1°de enero de 1991, en consecuencia, considerando que la norma a aplicarse es el art. 52 de la Ley Nº 1340 la prescripción se operó el 31 de diciembre de 1995, toda vez que cumplido el plazo y operada la prescripción, ningún acto posterior puede ya retrotraer lo consumado, en consecuencia, siendo que desde el 11 de enero de 1991 al 22 de octubre de 2007 cuando han sido emitidas las notas con Cite/GDLP/DJTCC/UCCN°522/07;Cite/GDLP/DJTCC/UCCN°520/07;Cite/GDLP/DJTCC/CC-N°4523 yCite/GDLP/DJTCC/UCC-N° 4521/07, para la ejecución de medidas coactivas en contra del actor, en virtud del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio N° 0093/90 las mismas resultan inejecutables toda vez que, la deuda impositiva que se pretende cobrar ha prescrito el 31 de diciembre de 1995, siendo las mismas extemporáneas, situación atribuible a la entidad tributaria que incurrió en negligencia por el lapso de 17 años para proceder a la ejecución del Pliego de Cargo N° 093/90