Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes

Manifestó que el Auto de Vista al ratificar la sentencia bajo el argumento de que la Administración Tributaria habría perdido su derecho al cobro por inacción, y que por lo tanto, el mismo habría prescrito, ha incurrido en errónea interpretación y aplicación del art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), porque el Pliego de Cargo tomó en cuenta la normativa vigente al momento del hecho generador (Ley Nº 843, DS. Nº 21458, art. 4°, D.S. Nº 09298 art. 301 y 53; Disposición Transitoria Primera la Ley N° 2492; Art. 150 del mismo cuerpo legal; D.S. Nº 27310 del Reglamento del Código Tributario; art. 33 CPE (vigente) a la fecha de emisión)
Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes al momento de producido el hecho generador y a la Constitución Política del Estado arts. 8 inc a) y 228 que es de cumplimiento obligatorio, no obstante que el art. 150 de la Ley N° 2492 dispone que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo, la misma es contraria a lo dispuesto por el art. 33 de la CPE, debiendo aplicarse en el presente caso la Disposición Transitoria Primera del DS N° 27310 que dispone que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de las vigencia de la Ley Nº 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley N° 1340 y la Ley N°1990