Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art

Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art. 33 de la CPE (abrogada) y el Auto de Vista N° 42/2010, el art. 123 de la CPE (vigente) porque ambas normas constitucionales de manera coincidente disponen que la ley solo rige para lo venidero y la retroactividad solo es aplicable en materia laboral, penal o en materia de corrupción y en ningún caso hacen referencia a las obligaciones tributarias