Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Que con la aplicación de los arts

Que al respecto la SC 1297/2007-R (sic), estableció que la retroactividad a la que se refiere el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 150 de la Ley N° 2492, solo resulta aplicable a los delitos y no a las obligaciones tributarias.
Que con la aplicación de los arts. 41.5), 53 y 92 de la LeyNº 1340 se violó el art. 123 de la CPE vigente y los arts. 53, 54, 55 y 56 del D.S. N° 09298, norma que debió aplicarse