Que con la aplicación de los arts
Que al respecto la SC 1297/2007-R (sic), estableció que la retroactividad a la que se refiere el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 150 de la Ley N° 2492, solo resulta aplicable a los delitos y no a las obligaciones tributarias.
Que con la aplicación de los arts. 41.5), 53 y 92 de la LeyNº 1340 se violó el art. 123 de la CPE vigente y los arts. 53, 54, 55 y 56 del D.S. N° 09298, norma que debió aplicarse
Que con la aplicación de los arts. 41.5), 53 y 92 de la LeyNº 1340 se violó el art. 123 de la CPE vigente y los arts. 53, 54, 55 y 56 del D.S. N° 09298, norma que debió aplicarse
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo
- Que con la aplicación de los arts
- Señaló que al encontrarse el proceso en etapa de ejecución coactiva, corresponde la aplicación del
- Refirió que existe interpretación errónea del art
- Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art
- Señaló que no se ha considerado la disposición transitoria primera de la Ley N° 2492del
- Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes
- Concluyó que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando la resolución impugnada al haberse
- Del examen del recurso de casación en el fondo que se analiza, el Auto de
- La norma tributaria vigente al momento del hecho generador así como del proceso de ejecución
- El art
- Establecido lo anterior y si bien la norma en examen entra en vigencia en fecha
- Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la
- De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al
- Bajo ese entendimiento y del análisis expuesto en el recurso de casación, se concluye
- En ese marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
