Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde al caso de Autos, la aplicación de la Ley Nº 1340, como concluyeron los de instancia, considerando que la misma resulta la más benigna para el actor, no existiendo conculcación ni óbice alguno para su aplicación, máxime cuando la Constitución Política del Estado que diseña un nuevo Estado Plurinacional Constitucional de Derecho y establece en su art. 410 la primacía Constitucional, prevé en el art. 123 la aplicación retroactiva de la norma en consonancia con la Constitución Política del Estado abrogada, por lo tanto, en aplicación del principio de favorabilidad y los principios y valores ético - morales previstos en el art. 8 parágrafo I de la norma constitucional destinados a promover y fomentar una cultura de paz para “vivir bien”, resulta pertinente para el caso de autos, la aplicación de la norma que más favorezca al contribuyente
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo
- Que con la aplicación de los arts
- Señaló que al encontrarse el proceso en etapa de ejecución coactiva, corresponde la aplicación del
- Refirió que existe interpretación errónea del art
- Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art
- Señaló que no se ha considerado la disposición transitoria primera de la Ley N° 2492del
- Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes
- Concluyó que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando la resolución impugnada al haberse
- Del examen del recurso de casación en el fondo que se analiza, el Auto de
- La norma tributaria vigente al momento del hecho generador así como del proceso de ejecución
- El art
- Establecido lo anterior y si bien la norma en examen entra en vigencia en fecha
- Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la
- De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al
- Bajo ese entendimiento y del análisis expuesto en el recurso de casación, se concluye
- En ese marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
