El art
Por su parte, el art. 41 de la Ley Nº 1340 en su numeral 5, siguiendo la línea del DS N° 09298, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otras causas, por prescripción, norma que en sus arts. 52 y siguientes regula el Instituto de la prescripción, disponiendo; Art. 52: La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. (El resaltado es nuestro).
El art. 53 de la misma norma dispone que el cómputo para la prescripción, corre a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador
El art. 53 de la misma norma dispone que el cómputo para la prescripción, corre a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador
- CONSIDERANDO I
- Contra esa resolución de primera instancia, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos
- Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo
- Que con la aplicación de los arts
- Señaló que al encontrarse el proceso en etapa de ejecución coactiva, corresponde la aplicación del
- Refirió que existe interpretación errónea del art
- Manifestó que la Sentencia N° 31/2008, viola el art
- Señaló que no se ha considerado la disposición transitoria primera de la Ley N° 2492del
- Que la Administración Tributaria rechazó la prescripción demandada en base a normas tributarias legales vigentes
- Concluyó que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando la resolución impugnada al haberse
- Del examen del recurso de casación en el fondo que se analiza, el Auto de
- La norma tributaria vigente al momento del hecho generador así como del proceso de ejecución
- El art
- Establecido lo anterior y si bien la norma en examen entra en vigencia en fecha
- Del análisis de las referidas normas, se establece que por el principio de favorabilidad, corresponde
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la
- De los antecedentes de obrados se tiene que la Administración Tributaria, si bien notificó al
- Bajo ese entendimiento y del análisis expuesto en el recurso de casación, se concluye
- En ese marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
