Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

El art

Por su parte, el art. 41 de la Ley Nº 1340 en su numeral 5, siguiendo la línea del DS N° 09298, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otras causas, por prescripción, norma que en sus arts. 52 y siguientes regula el Instituto de la prescripción, disponiendo; Art. 52: La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. (El resaltado es nuestro).
El art. 53 de la misma norma dispone que el cómputo para la prescripción, corre a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador