Auto Supremo AS/0035/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015

Fecha: 19-Feb-2015

De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la

Cabe asimismo referirnos al art. 150 de la Ley N° 2492 cuya vulneración también se acusa, misma que si bien inicialmente dispone la irretroactividad de las normas tributarias, infine señala: “…salvo aquellas que supriman delitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero interesado.”
De lo anterior se infiere que esta disposición va en la misma línea de la Constitución Política del Estado y las normas a las cuales nos hemos referido precedentemente, pues bajo el principio de favorabilidad para el sujeto pasivo, admite la aplicación retroactiva de la norma, siendo parcial la lectura e interpretación realizada por el recurrente