1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
Finalmente en el otrosí 1º de los recursos de casación se cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007, que señalaría que: “La duda razonable en proceso inviabiliza dictar sentencia condenatoria”, además los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 437 de 24 de agosto de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007, 254 de 22 de julio de 2005, 307 de 11 de junio de 2003, 233 de 4 de julio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 131 de 13 de mayo de 2005 y 144 de 22 de abril de 2006.
II. 2. Del recurso de casación de Judith Zeballos Bejarano.
1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación restringida con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la recurrente al punto transcribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 78 (sin fecha), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justica y la Sentencia Constitucional 1754/2004-R
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
