Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Martha Taboada Prudencio de Flores, Dolores Conde García, Hilda Arriaza Vaca y Judith Zevallos Bejarano; de fs. 255 a 259, 293 a 298, 300 a 302 vta., y 304 a 308 vta., respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
