Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales y las declaraciones de los testigos de cargo establecen la existencia de duda razonable, en mérito a que estas pruebas no son precisas, aspecto corroborado por la inspección realizada en el proceso, consecuentemente existe violación del art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, señala que respecto a la seguridad jurídica es preciso determinar que la acción penal ha prescrito por el transcurso de los plazos legales señalados en el Código de Procedimiento Penal, pues al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio. Al punto no se tiene la invocación expresa de precedentes contradictorios sobre la problemática planteada, ya que en el otrosí primero de los recursos solo se realizó la enunciación de diferentes Autos Supremos, sin precisar cual la doctrina legal aplicable que haya sido vulnerada por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, denotando el incumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
