A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
Al punto conforme lo ya señalado respecto de las otras recurrentes sobre la problemática planteada, al estar relacionada a aspectos incidentales (Extinción de la acción penal) no son recurribles vía casación, excepto cuando se denuncie incongruencia omisiva, situación que no ocurre en el presente caso, al ser su denuncia contradictoria, pues por un lado señala que la excepción interpuesta no se hubiere resuelto y por el otro que no se fundamentó, situación que imposibilita a este Tribunal su pronunciamiento en el fondo tal cual ya sea expresado en el Auto Supremo 11/2014 de 13 de febrero.
A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal condenado (art. 160 del CP); la presunta incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia. Al respecto se procede a resolver de forma conjunta ambos motivo al contener la misma observación sobre el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, te tiene que si bien es evidente que la recurrente procedió a realizar copias de “doctrinas legales aplicables”, de presuntos precedentes contradictorios, sin embargo, no identificó y/o preciso a que números de Autos Supremos corresponden estos, impidiendo a este Tribunal poder identificar los mismos para ingresar a considerar si evidentemente ante una situación de hecho similar entre el precedente invocado y el Auto de Vista el sentido jurídico asignado no coincide con la del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, asimismo de extraña la precisión sobre las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en la resolución recurrida; consiguientemente, estas inobservancias impiden admitir el recurso e ingresar a su análisis de fondo
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
