Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a su forma para disponer su admisibilidad:
Al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista recurrido es completamente contradictorio y se basa en pruebas ilegales y contradictorias que fueron producidas durante la celebración del juicio oral, público y contradictorio, pues ante la duda razonable el Juez de Sentencia en cumplimiento a la normativa legal debió aplicar el “In dubio pro reo”, en mérito a que tanto el Ministerio Público como el acusador particular no lograron generar convicción plena sobre su responsabilidad penal. Al respecto en el otrosí primero de los recursos de casación se citó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que estaría referido al motivo argumentado; sin embargo, se tiene que de la revisión y consideración de los recursos en cuanto a este motivo se tiene el incumplimiento de las exigencias establecidas por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación y consideración del precedente invocado, las recurrentes debieron realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre este y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente señalar de manera genérica la presunta existencia de “duda razonable” y consiguientemente el Juez de grado debió emitir Sentencia absolutoria, sin precisar si el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista ahora recurrido actuó en contradicción al precedente invocado
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
