Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


3) Incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva pues de todos los hechos producidos en juicio se acredita que a más de haber incumplido su persona los que faltaron con los compromisos arribados entre la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y los representantes de los lenocinios fueron justamente los del Gobierno Municipal, toda vez que no realizaron la apertura de calles, instalación de postes para luz eléctrica y alcantarillado, por lo que mal se le puede condenar por un delito no cometido; consiguientemente, corresponde que se emita Sentencia absolutoria a su favor, transcribiendo otra doctrina legal Aplicable sin señalar nuevamente a que Auto Supremo corresponde.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP