Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto


Del recurso de casación de Judith Zeballos Bejarano, en el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre de 2009, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo me y año formuló su recurso de casación (presentado ante notario de Fe Pública); es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación restringida con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la recurrente al punto transcribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 78 (sin fecha), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justica concordante con la Sentencia Constitucional 1754/2004-R