Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
Del recurso de casación de Judith Zeballos Bejarano, en el caso de autos, se establece que el 23 de noviembre de 2009, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo me y año formuló su recurso de casación (presentado ante notario de Fe Pública); es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación restringida con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por la recurrente al punto transcribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 78 (sin fecha), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justica concordante con la Sentencia Constitucional 1754/2004-R
- Parte imputada: Judith Zeballos Bejarano y otros
- Por memoriales presentados el 23, 25 y 28 de noviembre de 2009 cursantes de fs
- II
- 2) Que, las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- 1) Que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto de su apelación
- 2) Falta de configuración del tipo penal condenado (art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con carácter previo se aclara que en la presente resolución a los fines de evitar
- Ahora bien, respecto de los recursos y el cumplimiento de los requisitos en cuanto a
- Respecto del segundo motivo, que las pruebas documentales producidas en juicio consistentes en Ordenanzas
- Finalmente respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, esta excepción al tratarse
- Respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto ni fundamentado respecto
- A los puntos segundo y tercero, referidos a la falta de configuración del tipo penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
