Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

II


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2009 de 27 de junio (fs. 119 a 134 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Judith Zeballos Bejarano, Martha Taboada Prudencio de Flores, Dolores Conde García e Hilda Arriaza Vaca, autoras de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, tipificado y sancionado en el art. 160 del CP, imponiéndoles la pena de pago de 65 días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Dolores Conde García, Martha Taboada Prudencio de Flores, Judith Zeballos Bejarano e Hilda Arriaza Vaca (fs. 140 a 147, 150 a 157 vta., 161 a 166 vta. y 174 a 177 vta. respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltas por Auto de Vista 051/2009 de 14 de noviembre emitido por la Corte Superior de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la sentencia apelada.

c) El 18, 20 y 23 de noviembre de 2009 respectivamente (fs. 222 y vta.), fueron notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista y el 23, 25 y 28 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II. 1. Los recursos de casación de Martha Taboada Prudencio de Flores, Dolores Conde García e Hilda Arriaza Vaca, son consignados de forma conjunta al corresponder a los mismos argumentos:

1) Que, el Auto de Vista recurrido es completamente contradictorio y se basa en pruebas ilegales y contradictorias que fueron producidas durante la celebración del juicio oral, público y contradictorio, pues ante la duda razonable el Juez de Sentencia en cumplimiento a la normativa legal debió aplicar el “In dubio pro reo”, en mérito a que tanto el Ministerio Público como el acusador particular no lograron generar convicción plena sobre su responsabilidad penal