Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
En consecuencia, los tribunales de instancia en cumplimiento del art. 48. II de la CPE, 3. h), 66 y 150 del CPT, dispusieron correcta y acertadamente el monto de Bs.12.789.06.- como pago de los beneficios sociales a favor de la demandante, en virtud a la libre apreciación del conjunto de los medios de prueba establecidos en los arts. 3. j), 158 del CPT, concordante con el art. 397 del CPC.
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas Angulo, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos, al carecer de sustento legal, no se observa violación de norma legal alguna, a efectos de casar el Auto de Vista, máxime de la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, solicitó anular la sentencia y el Auto de Vista recurrido; correspondiendo en consecuencia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas Angulo, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos, al carecer de sustento legal, no se observa violación de norma legal alguna, a efectos de casar el Auto de Vista, máxime de la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, solicitó anular la sentencia y el Auto de Vista recurrido; correspondiendo en consecuencia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
