En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró, conforme el principio de la verdad material, más allá de la formalidad como pruebas que arrojan las literales de fs. 35, 36 a 36 vta. sobre el supuesto pago de beneficios sociales, y en cumplimiento al principio de la inversión de la prueba cursante en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, conforme correspondía hacerlo, pues el limitarse a señalar nuevamente, en casación que tales beneficios hubieren sido cancelados, no constituye sino una actitud ineficaz que no desvirtúa lo concluido por los de instancia y menos prueba que dichas autoridades hubieren incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o que se hubiere incurrido en vulneración normativa alguna, siendo correcta la decisión de disponer el pago de los beneficios sociales, en correcta aplicación del art. 13 de la LGT
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
