Auto Supremo AS/0062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,

En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró, conforme el principio de la verdad material, más allá de la formalidad como pruebas que arrojan las literales de fs. 35, 36 a 36 vta. sobre el supuesto pago de beneficios sociales, y en cumplimiento al principio de la inversión de la prueba cursante en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, conforme correspondía hacerlo, pues el limitarse a señalar nuevamente, en casación que tales beneficios hubieren sido cancelados, no constituye sino una actitud ineficaz que no desvirtúa lo concluido por los de instancia y menos prueba que dichas autoridades hubieren incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o que se hubiere incurrido en vulneración normativa alguna, siendo correcta la decisión de disponer el pago de los beneficios sociales, en correcta aplicación del art. 13 de la LGT