Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas Angulo, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
