En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados por recibos, finiquitos, comprobantes contables de pago u otros análogos, por los que se demuestre el pago de los beneficios sociales a favor de la demandante; así lo entendieron el Juez a quo y luego el Tribunal ad quem, al haber confirmado la decisión sobre este punto; por lo que, éste Tribunal no observa que en el caso, el Tribunal de apelación hubiere incurrido en error de hecho en la apreciación de tales literales, menos la vulneración de los arts. 3. j) del CPT, 397 del CPC, 1286 del CC, menos incumplió el art. 319. 2. c) del CPC; en todo caso, la decisión asumida respecto al pago de los beneficios sociales fue correcta y legal por el tiempo de servicios prestados
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
