Auto Supremo AS/0062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados

En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados por recibos, finiquitos, comprobantes contables de pago u otros análogos, por los que se demuestre el pago de los beneficios sociales a favor de la demandante; así lo entendieron el Juez a quo y luego el Tribunal ad quem, al haber confirmado la decisión sobre este punto; por lo que, éste Tribunal no observa que en el caso, el Tribunal de apelación hubiere incurrido en error de hecho en la apreciación de tales literales, menos la vulneración de los arts. 3. j) del CPT, 397 del CPC, 1286 del CC, menos incumplió el art. 319. 2. c) del CPC; en todo caso, la decisión asumida respecto al pago de los beneficios sociales fue correcta y legal por el tiempo de servicios prestados