Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0062/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0062/2015

    Fecha: 25-Feb-2015

    El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs

    El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs. 35, 36 y 36 vta. de obrados, como no valoradas por los de instancia, señaló que con los mismos debió darse por finalizado el litigio, en razón a la excepción de pago documentado conforme previene el art. 135 del CPT, documentación que acreditaría el pago total de los beneficios sociales demandados
    • Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
    • Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
    • El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
    • Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
    • Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
    • En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
    • Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
    • En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
    • Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca