VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 088/2010 de 14 de abril (fs. 70 a 72 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Nelly Vidal Almanza, contra la empresa de Radio Móvil La Cantera-La Riviera; la respuesta a fs. 88 a 89; el Auto a fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 07 de junio de 2008, cursante de fs. 51 a 54 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 1 vta. de obrados, ampliada por memorial de fs. 16; ordenando a la Empresa Radio Móvil La Cantera-La Riviera, representado por su propietario Juan Carlos Terrazas Zeballos, pague a la demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total liquidado de Bs.12.789,06.-(doce mil setecientos ochenta y nueve bolivianos con 06/100), por el tiempo de servicios de 4 años y 3 meses, por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 4 días de la gestión 2006 doble por incumplimiento, salario devengado de 9 días (diciembre de 2006), cinco subsidios de natalidad, doce subsidios de lactancia, 424 horas extraordinarias y menos el pago a cuenta de Bs.-3.500; con un sueldo promedio de Bs.800.-; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 088/2010 de 14 de abril (fs. 70 a 72 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Nelly Vidal Almanza, contra la empresa de Radio Móvil La Cantera-La Riviera; la respuesta a fs. 88 a 89; el Auto a fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 07 de junio de 2008, cursante de fs. 51 a 54 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 1 vta. de obrados, ampliada por memorial de fs. 16; ordenando a la Empresa Radio Móvil La Cantera-La Riviera, representado por su propietario Juan Carlos Terrazas Zeballos, pague a la demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total liquidado de Bs.12.789,06.-(doce mil setecientos ochenta y nueve bolivianos con 06/100), por el tiempo de servicios de 4 años y 3 meses, por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 4 días de la gestión 2006 doble por incumplimiento, salario devengado de 9 días (diciembre de 2006), cinco subsidios de natalidad, doce subsidios de lactancia, 424 horas extraordinarias y menos el pago a cuenta de Bs.-3.500; con un sueldo promedio de Bs.800.-; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
