Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
Definida así la problemática en el presente caso, es necesario inicialmente establecer, que el recurrente en su afán de invalidad el fallo de segunda instancia, confunde plenamente la procedencia del recurso de casación en la forma y las formas de resolución del recurso de casación; siendo que en su recurso de casación la problemática central en el fondo, está referida a la no valoración de las pruebas documentales de fs. 35, 36 a 36 vta., cuestionadas como no valoradas por el Tribunal de Alzada; sin embargo, sin fundamento alguno ni empelando la técnica recursiva para el caso concreto, señala la vulneración de los arts. 190, 90 del CPC, 15 de la LOJ y 202 del CPT, normas procesales que hacen a la nulidad del proceso, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación de la ley procedimental; por lo que, no corresponde dilucidar este extremo, en razón de no haber dado cumplimiento al art. 258. 2) del CPC; máxime, si el recurrente baso su fundamento de su recurso de casación en el fondo en relación a los arts. 253. 1), 2) y 3) del CPC, lo que amerita que los fundamento del memorial de su recurso, correspondan más bien a dilucidar el fondo del asunto, como precisaremos a continuación.
Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el recurrente en el fondo del asunto
Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el recurrente en el fondo del asunto
- Demandada: Empresa Radio Móvil Cantera-L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, la respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- Hecha la aclaración, corresponde referirnos y pronunciarnos sobre la problemática advertida y cuestionada por el
- El recurrente a tiempo de cuestionar las literales de fs
- Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado
- Contradicciones suficientes que llevó a los juzgadores a concluir que la demandante sólo recibió la
- En consecuencia, dichos documentos, al estar cuestionados desde inicio, en todo caso merecían ser respaldados
- Conviene recordar que uno de los principios rectores que guía la actuación de la justicia
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
