Auto Supremo AS/0062/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado

Sobre éste particular, se debe aclarar previamente que no se advierte en obrados que el recurrente hubiese planteado excepción perentoria de pago documentado durante la sustanciación del trámite; al respecto, el art. 135 del CPT, en relación a la excepción de pago documentado, señala: “La excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante…”. (las negrillas son nuestras); situación que no se dio en el presente caso; por lo que, el pedido y acusación del recurrente no es evidente, en sentido de que con los documentos como medios de pruebas de descargo presentados, debió darse por finalizado el litigio, en razón a la excepción de pago documentado conforme previene el art. 135 del CPT, aspecto totalmente falso y nada evidente; por lo que, el Tribunal de Alzada, al confirme la sentencia no vulneró norma alguna como erróneamente cuestionó la parte recurrente.
Por otro lado y sobre la no valoración de la prueba documental de descargo presentado por el hoy recurrente, también cuestionado en el recurso de casación en el fondo, en sentido que el Tribunal de Alzada no habría utilizado la sana crítica y prudente arbitrio, por no haber valorado la prueba documental de descargo, cursante a fs. 35, 36 a 36 vta., pruebas que en ningún momento habrían sido objetadas por la demandante; éste Tribunal concluye que los tribunales de instancia sí aplicaron el principio de la libre apreciación de la prueba, valorando con amplio margen de libertad conforme la sana crítica y lógica y los dictados de su conciencia, conforme determinan los arts. 3. j), 158 del CPT y 397 del CPC, aplicando el principio de primacía de la realidad, llegando a la conclusión de que la actora sólo recibió Bs.-3.500.- conforme la propia declaración de la demandante y la confesión provocada de fs. 33, del demandado, en la que éste se contradice, manifestando que sí conocía que la demandante recibió de José Adolfo Murillo (anterior propietario del Radio Móvil), la suma de Bs.-3.000.- confesión judicial que se llevó a cabo el día 26 de mayo de 2008 y curiosamente ese mismo, día, fecha y año, presenta como prueba de descargo las literales de fs. 35, 36 a 36 vta., literales que fueron redactados en fecha 14 de marzo de 2008, manifestando que ya se cancelaron todos los beneficios sociales a la demandante