CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 198 a 199, interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, representado por Raúl Jiménez Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº 114/2014-SSA-I de 2 de junio de 2014 (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Juan Carlos Rivero Plaza, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 202, el auto de fs. 203 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2012 de 26 de enero (fs. 158 a 162), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.28.704,52.-, por concepto de indemnización y multa del 30%
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 198 a 199, interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, representado por Raúl Jiménez Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº 114/2014-SSA-I de 2 de junio de 2014 (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Juan Carlos Rivero Plaza, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 202, el auto de fs. 203 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2012 de 26 de enero (fs. 158 a 162), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.28.704,52.-, por concepto de indemnización y multa del 30%
- Auto Supremo Nº 73/2015
- Expediente: SSA.II-LP.453/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte adujo que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera
- En cuanto a la jornada laboral, adujo que, la falta de su cumplimiento, es un
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En este contexto, haciendo un análisis de antecedentes se advierte que tal afirmación carece de
- En base a estos lineamientos, se llega a la convicción de que el demandante fue
- Con respecto a que no existe relación laboral entre el actor y la institución demandada,
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el contrato suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz
- En cuanto a que el actor, no cumplía con su jornada laboral y trabajaba en
- Sobre el tema, de antecedentes se evidencia que el actor, fue contratado por la entidad
- b)Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
